Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 11 de Bilbao declaró improcedente el despido disciplinario de un trabajador con antigüedad desde diciembre de 2017, inicialmente contratado como auxiliar de mantenimiento a jornada parcial (28%) y salario bruto mensual de 546,46 euros, y que desde noviembre de 2023 había modificado su contrato para desempeñar funciones de oficial de mantenimiento a jornada completa con salario mensual de 1.995,68 euros. La empresa impugna la sentencia alegando error en la valoración de la prueba y en el cálculo de la indemnización, proponiendo que se tome como base el salario original a tiempo parcial o, subsidiariamente, un promedio anual de 10.529,16 euros, en lugar del salario completo vigente al momento del despido. El TSJ recuerda que el recurso de suplicación en materia laboral es extraordinario y solo procede por motivos tasados, requiriendo error evidente en la valoración de la prueba documental, sin que pueda revisarse la valoración realizada por el juzgador de instancia salvo que exista contradicción palpable con los documentos obrantes. En este caso, la empresa propone subsidiariamente el promedio anual, pero se confirma que la novación contractual previa al despido, que implicó un cambio de categoría y jornada, debe ser tenida en cuenta para el cálculo indemnizatorio, conforme a la jurisprudencia que establece que el salario a computar es el del último mes o el que corresponda a la categoría y jornada efectivamente desempeñadas al momento del despido, salvo circunstancias excepcionales no acreditadas aquí. Por tanto, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y se confirma la improcedencia del despido con la indemnización fijada en 13.351,92 euros, correspondiente al salario de oficial de mantenimiento a jornada completa. Se condena en costas a la empresa recurrente (300€).
Resumen: La sentencia que se recurre por el sindicato demandante ha desestimado la demanda al considerar que no se había acreditado la vulneración del derecho de huelga denunciada. Dicho fallo es confirmado por esta Sala IV que, tras desestimar los motivos de carácter procesal, razona que el único indicio a los efectos de vulneración del derecho de huelga es la conducción de un vehículo por otro trabajador que no era de la empresa, sin embargo, tal conducción no continuó en los días siguientes. Y también se declara probado en la sentencia de instancia que otro de los trabajadores estuvo en situación de vacaciones durante el período de tiempo comprendido entre el 25 de noviembre y el 9 de diciembre de 2009. De manera que -concluye la sentencia- el uso de dicho vehículo por ese anterior trabajador el 26 de noviembre de 2019 no habría supuesto la sustitución de un trabajador huelguista. Las demás afirmaciones de la recurrente parten de presupuestos fácticos no recogidos en el relato histórico, sustentando sus razonamientos en afirmaciones que no vienen avaladas en los mismos, para incurrir de esta forma en un rechazable vicio procesal, cual es la llamada «petición de principio», por lo que se desestima el recurso y confirma la STSJ recurrida.
Resumen: La Sala IV confirma el fallo dictado en la instancia en lo relativo a la condena a la Delegación del Gobierno de Ceuta a abonar a cada una de las actoras una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la vulneración de su derecho fundamental a la igualdad retributiva. Reitera jurisprudencia (STS 524/2024 de 3 de abril (rcud. 5599/2022)), y razona que precedentes sentencias de la Sala permiten la acumulación como lucro cesante de las diferencias de salario conectadas con la vulneración del derecho a la igualdad retributiva y ello porque el daño a resarcir no es uno sólo, sino que son dos: a) de un lado, la pérdida de una parte del salario que ha de atribuirse al incumplimiento empresarial y que tiene una indemnización legalmente tasada, esto es, la remuneración prevista normativamente; y b) de otro, el daño moral que ha de producir -en términos generales- esa conculcación del derecho fundamental y que forzosamente ha de imputarse al infractor, a quien -además- le es exigible por tal consecuencia la indemnización prevista en el art. 1101 CC.
Resumen: Se desestima que la pensión de viudedad que se ha reconocido por el fallecimiento del marido de la actora es derivada de enfermedad profesional por contacto con el amianto. Previo análisis de la revisión de los hechos que se estima se señala que las sentencias de los Tribunales Superiores que se citan en el motivo, no constituyen jurisprudencia en que se pueda basar un recurso de suplicación; y concluye que no consta que la enfermedad que provocó el fallecimiento del causante se produjera a consecuencia de su trabajo y que estuviera provocado por los elementos que se recogen en el RD 1299/2006.
Resumen: La Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda interpuesta por el sindicato FIST y distintos representantes del mismo contra la empresa WEBHELP y condena a la demandada a entregar a los delegados sindicales del referido sindicato la misma información y documentación que a los Comités de Empresa si bien referida al ámbito de toda la empresa. Previamente se estima la excepción de falta de competencia objetiva ( respecto de peticiones de representantes unitarios y de delegados de centro, así como de la tutela la libertad sindical individual), de falta de legitimación activa y prescripción, de 15 comportamientos denunciados solo se estima la demanda respecto del derecho de información en los términos arriba referidos.
Resumen: Vulneración de derechos fundamentales. Se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que en recurso de suplicación revocó parcialmente la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ceuta que había declarado la vulneración del derecho fundamental a la igualdad retributiva de varios trabajadores contratados temporalmente por la Delegación del Gobierno de Ceuta al amparo de una subvención del Servicio Público de Empleo Estatal. La cuestión principal consiste en determinar si procede una indemnización por daños y perjuicios cuantificada en las diferencias salariales dejadas de percibir por la discriminación retributiva sufrida. El Juzgado de Ceuta reconoció dicha indemnización por lucro cesante y además otra por daños morales mientras que el TSJ de Andalucía anuló la primera considerando que las diferencias salariales debían reclamarse por la vía ordinaria de reclamación de cantidad y redujo la indemnización por daños morales. La Sala en unificación y siguiendo su doctrina consolidada (entre otras, la STS 524/2024), reconoce que en casos de vulneración del derecho fundamental a la igualdad retributiva es posible instar como indemnización por lucro cesante la reclamación de diferencias salariales
sin que ello suponga una reclamación ordinaria de cantidad sino un criterio objetivo para cuantificar el daño. Además, considera que la acción no está prescrita pues el cómputo debe iniciarse desde el cese de la situación discriminatoria que subsistía al ejercitarse la acción. En cuanto a los daños morales en auto anterior se había apreciado falta de contradicción.
Resumen: La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia 628/2025 de 24 de junio, desestima el RCUD interpuesto por el actor dejando firme la sentencia de suplicación que, aunque reconoció el derecho del demandante a percibir el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS desde la fecha inicial de su pensión, dejó sin efecto la indemnización de 400 euros por daños morales que el juzgado había concedido. El Alto Tribunal analiza si es posible que los tribunales otorguen de oficio una indemnización por vulneración del derecho a la igualdad cuando dicha pretensión no fue incluida en la demanda pese a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social continuara denegando el complemento a los hombres tras la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 que declaró discriminatoria la normativa entonces vigente. Concluye que no existe contradicción entre la sentencia recurrida y la citada como contraste porque en ambas se niega la indemnización precisamente por no haber sido solicitada. Asimismo, reitera que en fases procesales extraordinarias (suplicación y casación) no puede introducirse una pretensión nueva que altere sustancialmente el objeto del litigio. En consecuencia, al no concurrir el requisito de contradicción exigido por el artículo 219 LRJS, el recurso se desestima.
Resumen: El complemento cuando excluye supuestos de jubilación anticipada .Nos encontramos con un representante sindical, afiliado al RGSS en su condición de cargo representativo sindical por su dedicación completa y retribuida, y que es cesado en esta función por acuerdo del órgano decisorio correspondiente, la comisión ejecutiva, sin que conste que el actor tuviera capacidad suficiente para determinar la voluntad de dicho órgano, y que esa decisión de cese está justificada en razones de equilibrio presupuestario, por lo que parece claro que la terminación de la vinculación del demandante con el sindicato para el que prestaba servicios no es voluntaria, pues la voluntad del actor está extramuros de la causa extintiva que, además, sería equiparable a una de las específicamente contempladas en el citado artículo como causa objetiva económica .La LGSS, declara expresamente comprendido en el Régimen General de la Seguridad Social, los cargos representativos de las organizaciones sindicales constituidas al amparo de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución. Son notas características de esta regulación por lo tanto la existencia de dedicación, completa o parcial, y de retribución.
Resumen: La Sala IV confirma el fallo dictado en la instancia en lo relativo a la condena a la Delegación del Gobierno de Ceuta a abonar a cada una de las actoras una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la vulneración de su derecho fundamental a la igualdad retributiva. Reitera jurisprudencia (STS 524/2024 de 3 de abril (rcud. 5599/2022)), y razona que precedentes sentencias de la Sala permiten la acumulación como lucro cesante de las diferencias de salario conectadas con la vulneración del derecho a la igualdad retributiva y ello porque el daño a resarcir no es uno sólo, sino que son dos: a) de un lado, la pérdida de una parte del salario que ha de atribuirse al incumplimiento empresarial y que tiene una indemnización legalmente tasada, esto es, la remuneración prevista normativamente; y b) de otro, el daño moral que ha de producir -en términos generales- esa conculcación del derecho fundamental y que forzosamente ha de imputarse al infractor, a quien -además- le es exigible por tal consecuencia la indemnización prevista en el art. 1101 CC.
Resumen: Contratos de duración determinada: contratación de trabajadores por obra y servicio determinado celebrados bajo la cobertura del SEPE para concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con los órganos de la Administración General del Estado que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general. En este procedimiento de tutela, se denunciaba la vulneración del derecho a la igualdad retributiva por percibir un salario inferior al establecido en el Convenio Colectivo de aplicación. El Juzgado estimó la demanda por vulneración del derecho a la igualdad retributiva y condenó al pago de una indemnización por lucro cesante y por daños morales. La Sala de suplicación, estimó en parte el recurso de la Delegación del Gobierno de Ceuta, dejó sin efecto la indemnización por lucro cesante y redujo la indemnización por daños morales. Ahora, en el recurso de unificación, únicamente se discute la procedencia de la indemnización derivada de la discriminación retributiva sufrida que se cuantifica en la diferencia salarial dejada de percibir. La Sala de unificación considera que no existe impedimento para que en la misma sentencia indemnice por los daños y perjuicios causados por la conducta vulneradora del derecho fundamental. Estima en parte el recurso y confirma el pronunciamiento del JS relativo a la condena por lucro cesante. Reitera doctrina.