• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 695/2023
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora en suspensión por fuerza mayor ERTE Covid-19 en varios periodos, siendo despedida el 15/06/21 por ERE, solicitó prestación por desempleo, el SEPE otorga 660 días porque descontó los días de suspensión. Reclama 720 días. El JS desestimó la demanda ratifica la Resolución del SEPE denegatoria de prestación por el tiempo cotizado durante el ERTE Covid. El TSJ confirmó. Cuestiona ante la Sala IV si debe computar como cotizado el periodo que percibió prestaciones en ERTE COVID por fuerza mayor para percibir nueva prestación. Remite STS 16/11/23 rcud. 5326/2022 que reproduce, aprecia afectación general por los beneficiarios afectados. Aplica el art. 269 LGSS no debe tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. Las reglas especiales de la COVID RRDD-L 8 ó 30/20 no alteran el cómputo de las percibidas como tiempo cotizado, ni excepción a regla general, no computa el periodo de percepción para generar nueva. La expresión a todos los efectos no atribuye periodo nuevo, reafirma que la exención de la cuota empresarial no incida negativamente en el trabajador, no genera más beneficios ni más extenso mantiene mismo. El desempleo se vincula duración a periodos de ocupación cotizada, desempeño de servicios laborales. Desestimó
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4148/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor prestó servicios desde 1974 en 2007 se acordó la licencia especial retribuida, constan las cuantías percibidas en 10, 19, 20 y en diciembre de 2010. El JS desestimó no entiende aplicable el art. 124.2 CC sino el 165.1 al distinguir el convenio entre controladores en activo y en LER, no pudiendo percibir la retribución anual de 2010. El TSJ estimó parcialmente condenando al abono de cantidad al considerar que el controlador no operativo goza de la garantía de retribución que vienen percibiendo a la entrada en vigor del II CC, computando el ámbito anual. En cud ENAIRE plantea si los controladores que están acogidos a la licencia especial retribuida antes de publicarse el II CC se les debe respetar la retribución de diciembre de 2010 o el importe anual de la remuneración de 2010, suscitando la aplicación del art. 165 del CC. La Sala IV remite a su obiter dicta del rcud. 2029/16. Recordó que se trata de interpretar un CC y los criterios hermenéuticos, verificando en vía de recurso la exégesis realizada en instancia. Ya indicó que la norma convencional es clara, debiendo ajustarse a la remuneración que venían percibiendo en el mes anterior a la entrada en vigor del CC, y el nuevo CC fija reglas y congela la remuneración de los controladores en situación de LER antes de 5/02/10 en la cuantía que vinieron percibiendo en el mes anterior a la entrada en vigor del II CC. Debe estarse al salario del mes de diciembre 2010, art. 165.1 CC, no a las retribuciones totales 2010.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1901/2021
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La consejería mediante Resolución revisó la PNC de jubilación y reclamó ingresos indebidos, la unidad familiar e ingresos superan la cuantía legal establecida, TGSS reconoció aplazamiento de la deuda. El JS estimó parcialmente la demanda dejando sin efecto la Resolución. El TSJ en aclaración condenó en costas a la Consejería. En cud recurre la Consejería alegando que como ente de la Comunidad Autónoma gestiona prestaciones de Seguridad Social incardinada en el Sistema de Seguridad Social siendo contrario al principio de igualdad la interpretación que sí reconoce el beneficio de justicia gratuita a la entidad estatal y no a la autonómica. La Sala IV señala que si bien en la STS 13/05/18, rcud. 487/2007, referencial, se entendió que la entidad actuaba sustituyendo a la EG mereciendo ese mismo reconocimiento, la STS 20/09/18 rcud 56/17 revisó la doctrina atendiendo a la nueva redacción del art. 66 LGSS/15, fijando que sólo son EEGG con derecho a justicia gratuita las reseñadas en el precepto, no otros entes (en referencia a los Servicios de Salud). Recordó que esa rectificación de doctrina se ha mantenido con posterioridad, razonando que ni el art. 2 LAJG, ni el 235 LGSS, ni el 66 LGSS excepcionan a las CCAA ni a sus organismos que reciben las transferencias y gestionan prestaciones de Seguridad Social. Con referencia a la transferencias de las prestaciones del INSERSO no consta mención, y la normativa específica de asistencia jurídica gratuita no ofrece equiparación con EEGG
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1553/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de suplicación:la estimación del recurso de suplicación interpuesto por uno de los codemandados y a la vez condenados solidariamente por la sentencia del Juzgado de lo Social, que conlleva la desestimación de la demanda en aquello que el demandante formuló contra él, afecta de igual forma al codemandado no recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 309/2023
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estimando la demanda interpuesta por el Sindicato independiente de comunicación y difusión, anula la resolución del Ministerio de Trabajo y Economía Social por la que se denegaba el depósito de la modificación de los estatutos del Sindicato Independiente de Comunicación, al entender que los motivos aducidos en la misma no pueden servir para denegar dicho depósito, al encontrarse la modificación estatutaria ajustada a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 151/2023
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras una sucesión empresarial producida como consecuencia de una absorción, el trabajador reclama el derecho a percibir la cantidad correspondiente al sistema de objetivos variables en las mismas condiciones que los trabajadores contratados ex novo por su nuevo empleador. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda y la sentencia de suplicación estimó el recurso del trabajador y declaró su derecho a percibir el complemento variable SEDA del ejercicio 2018. La Sala ha abordado en varias ocasiones problemas referidos al sistema de incentivos SEDA en la misma empresa. Se fundamenta la falta de contradicción en que la sentencia referencial parte de que las relaciones laborales de la trabajadora se regulaban por el Acuerdo Marco Laboral de Oficinas Centrales de INSA (AMLOC) y, además, que las relaciones laborales del personal de ISDEFE se regulan por el Convenio de Ingeniería. Así, tras la fusión, convivían dos Acuerdos de condiciones laborales distintas, para los trabajadores subrogados (el AMLOC) y para los no subrogados (el Convenio de Ingeniería). Por su parte, la sentencia impugnada parte de que no consta el contenido, la eficacia, ni la extensión del Acuerdo que pudiera regir para los trabajadores de INSA, el cual carece en todo caso de vigencia, sin que, por ello, exista ningún acuerdo colectivo aplicable a los trabajadores procedentes de INSA, que se rigen por el Convenio de Empresa de Ingeniería aplicable a ISDEFE, con el lógico respecto a los derechos adquiridos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 606/2023
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se le plantea a la Sala si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La respuesta a tal cuestión se construye en sentido negativo pues, argumenta la sentencia, de la normativa legal dictada específicamente para regular las prestaciones de desempleo Covid, (arts. 24. 1 y 2 del RD Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19) no se desprende una excepción que permita considerar que el tiempo de prestación de desempleo percibido por esa causa deba considerarse como cotizado para generar una nueva prestación, debiendo aplicarse la regla general del art. 269.2 LGSS que excluye esa posibilidad. Se estima, por tanto, el recurso de casación unificadora interpuesto por el SPEE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2012/2021
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La consideración del trabajo como trabajo a turnos, que puede generar el derecho al complemento de turnicidad, implica la concurrencia de estas condiciones: una, que un mismo puesto de trabajo se ocupe de manera sucesiva por diferentes trabajadores; y, otra, que el trabajador deba prestar el servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas. No existe trabajo a turnos cuando las horas asignadas son siempre las mismas. No puede tenerse en consideración como prestación de servicios en horas diferentes el hecho de que la trabajadora preste servicios los domingos y festivos en otras horas, ya que esa circunstancia es valorada por el convenio para atribuir otra modalidad de complemento de turnicidad cuando de martes (o lunes) a sábado, el trabajador tenga una prestación de servicios en horarios diferentes, y éste no es el caso de la parte actora. Reitera doctrina establecida, entre otras, en STS num.. 1/2024, de 8 de enero, (rcud. 500/2021).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3534/2021
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, reiterando doctrina, casa y anula la sentencia recurrida y, desestima la demanda en la que suscita si el actor tiene derecho a que Liberbank SA efectúe las aportaciones al plan de pensiones correspondientes al periodo en que estuvieron suspendidas por aplicación del Acuerdo alcanzado en el ERE de 2013. Se estima que dicho Acuerdo se refiere solamente a los trabajadores en activo de la empresa que causan baja durante la suspensión de aportaciones o antes de finalizar el plazo de aportaciones extraordinarias. No pueden incluirse los que causaron baja en la empresa en el año 2012, como es el caso del actor por lo que, la delimitación subjetiva del ámbito del acuerdo deja fuera al demandante. Añade que esta interpretación no vulnera el derecho a la igualdad, respecto de los trabajadores en activo en la empresa porque no son términos de comparación homogéneos al ser diferentes las condiciones de uno y otro colectivo. Finalmente, sostiene que la STS de 18/11/2015, declaró la validez de lo acordado en materia de suspensión de aportaciones a los Planes de Pensiones por lo que, el efecto de cosa juzgada de la citada sentencia colectiva sobre los procesos individuales excluye que el Plan de Pensiones del Banco de Castilla-La Mancha SA necesite el refrendo de la Comisión de Control, declarando la licitud de la decisión empresarial de suspensión de aportaciones a los planes de pensiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1144/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar cuál es el módulo del salario mínimo interprofesional al que hay que atender para establecer los límites de responsabilidad del Fogasa en el caso de extinción del contrato de trabajo anterior a la declaración de concurso de la empresa. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas, ex art 219 LRJS. En la recurrida el contrato se extingue en el año 2013 y se dicta, con posterioridad, auto de declaración del concurso de acreedores de la empresa en el mismo año 2013. Y nuevo auto, el 6/3/2020, declarando el incumplimiento del Convenio del año 2015, ordenando la liquidación de SNIACE y, después, en el año 2021, la Administración Concursal, previa aceptación del cargo a consecuencia del Auto de liquidación, fija y clasifica los créditos, procediendo a certificar el crédito de la parte recurrente, de manera que a estas últimas fechas hay que estar para fijar el módulo salarial. Nada semejante acontece en la de contraste, ya que el debate se limitó a decidir entre la fecha de la declaración del concurso o la fecha de la certificación de la Administración Concursal, a los efectos de establecer el módulo salarial al que venía obligado el Fogasa, sin que en el interín se produjeran las circunstancias antes apuntadas.

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